jueves, 5 de mayo de 2016

El Agua, México y Estados Unidos

El Agua, México y Estados Unidos
Publicado el 6 de Octubre de 2009 por David Gómez Salas
“Transparentar el Estado de Derecho, contribuirá a incrementar la armonía y el amor entre los ciudadanos de Estados Unidos y México; y a elevar, aún mas, el prestigio de ambos países en el ámbito internacional”.
Hace 6 años leí que México se disponía a saldar adeudos de agua (?). Desde el punto de vista técnico tuve y tengo serías dudas sobre la determinación de los volúmenes adeudados. En gran parte se debe a que no se publican los volúmenes de agua (y su calidad) que entrega estados Unidos a México a través del Río Colorado, a cambio del agua que entrega México a Estados Unidos, en el Río Bravo.
Todos sabemos que México se comprometió a entregar a Estados Unidos, aguas que escurren en territorio mexicano y que llegan a la corriente principal del Río Bravo (Grande); y en contraparte Estados Unidos se comprometió a entregar a México, aguas que escurren en territorio Estadounidense y que llegan a México a través del Río Colorado.
Existe un tratado que declara: que a ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos; que no se trata de usar esos ríos solo para navegación, se quiere obtener su utilización más completa y satisfactoria.
En general, los ríos y cuerpos de agua superficial pueden servir para la navegación y el aprovechamiento del agua para riego agrícola, uso doméstico, industrial, generación de energía eléctrica, pesca, acuacultura y satisfacer los requerimientos de los ecosistemas. Por lo tanto, el agua del río colorado debía ser útil para riego, no debía contaminar los suelos, ni contaminar nuestro Golfo de California, para no afectar la flora y fauna marina.
Son los habitantes de Baja California, los que riegan sus parcelas con aguas del río Colorado, quienes saben bien la calidad del agua que han recibido desde que se firmó este tratado. Ellos saben sí los suelos tuvieron problemas de salinidad; y sí ha sido necesario lavarlos para recuperarlos.
Sí sus suelos recibieron concentraciones altas de sales a través de las aguas de riego, aún cuando después hayan recibido ayuda para recuperarlos, bajo mi punto de vista no debieron contabilizar los volúmenes de agua contaminados. En lugar de producir los beneficios esperados por su utilización, ocasionaron daños. Son los habitantes de Baja California los que saben sí en algunos años la calidad del agua, no permitió su utilización completa y satisfactoria. Ellos saben sí recibieron agua de retornos agrícolas, en lugar de agua apta para la agricultura.
Por otra parte, Estados Unidos debe entregar a México mayores volúmenes de agua durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; y menores volúmenes de agua durante los meses de enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre. Para sumar al año un volumen total acordado. Es difícil encontrar esta información.
Considero útil dar al lector la información siguiente: El 3 de febrero de 1944 se firmó el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo; entre los Estados Unidos Americanos y los Estados Unidos Mexicanos.
Este Tratado expresa: “los artículos VI y VII del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo, el 2 de febrero de 1848, y el artículo IV del Tratado de Límites entre los dos países, firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853, reglamentan únicamente para fines de navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo(Grande) y Colorado; considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos, y consumos y demandas, por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana, y Bravo(Grande), de Fort Quitman, Texas, Estados Unidos al Golfo de México, a fin de obtener su utilización mas completa y satisfactoria”
De acuerdo al artículo 4 de este tratado, se asigna a Estados Unidos: ”Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del Río Bravo procedente de los ríos Conchos, San Diego, Escondido, Salado y arroyo Las Vacas; tercera parte que no será inferior a 431.72 millones de metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales”.
De acuerdo al artículo 10 de este tratado: “De las aguas del Río Colorado, cualquiera que sea su fuente, se asigna a México un volumen garantizado de 1,850.23 millones de metros cúbicos (1,500,000 acres pies) cada año,”
Sobre el agua que Estados Unidos entregará a México, el artículo 15 del Tratado, señala que en uno de los puntos de entrega del Río Colorado, en los meses de enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre, el caudal deberá ser entre 17 y 99.1 metros cúbicos por segundo. En ese mismo punto, en los meses restantes del año (marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre), el caudal deberá ser entre 28.3 y 99.1 metros cúbicos por segundo.
Considero que se debe transparentar a la población, los balances de agua a nivel mensual, tomando en cuenta la calidad del agua, para que el agua que se entregue no sea inaceptable para el uso agrícola y el cuidado del medio ambiente. También es importante que Baja California disponga de mayor cantidad de agua en el periodo comprendido de marzo a septiembre. Transparentar el Estado de Derecho, contribuirá a incrementar la armonía y el amor entre los ciudadanos de Estados Unidos y México; y a elevar, aún mas, el prestigio de ambos países en el ámbito internacional.

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